El abogado tolimense Jorge Andrés Bohórquez Canizales ha presentado ante el Consejo de Estado una demanda de nulidad electoral en contra de la Resolución No. E-3401 de 2026 expedida por el Consejo Nacional Electoral (CNE), la cual declaró la elección de Winsner Nessir Sandoval Ibáñez como Representante a la Cámara por la Circunscripción Especial de Comunidades Afrodescendientes.
El demandante argumenta que el partido político que avaló a Sandoval no superó el umbral electoral exigido por la ley y la Constitución, por lo que solicita la suspensión provisional del acto y la asignación de la credencial a favor de Anyela Viviana Guanga Marquínez.
El abogado tolimense Jorge Andrés Bohórquez Canizales interpuso formalmente una acción de nulidad electoral ante la Sección Quinta del Consejo de Estado contra el acto administrativo de elección contenido en la Resolución No. E-3401 del 17 de julio de 2026. Dicho acto fue emitido por la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral (CNE) y otorgó la credencial como Representante a la Cámara por la Circunscripción Especial de Comunidades Afrodescendientes a Winsner Nessir Sandoval Ibáñez.
La controversia jurídica surge de los resultados de los comicios realizados el 8 de marzo de 2026, donde el total de votación válida reportada alcanzó los 526.103 votos, fijando el umbral aplicable en 78.915,45 sufragios. Según la demanda, la única organización política que superó satisfactoriamente dicho filtro constitucional fue el Consejo Comunitario El Naranjo, el cual obtuvo un total de 159.387 respaldos ciudadanos en las urnas.
Por el contrario, el Partido Demócrata Colombiano, agrupación que respaldó a Winsner Nessir Sandoval Ibáñez, acumuló únicamente 72.241 votos, quedándose por debajo del mínimo legal requerido. Ante este escenario aritmético, el demandante sostiene que el CNE aplicó de manera errónea y amplia un concepto de distribución de escaños sin justificación normativa válida.
El libelo acusatorio señala que la corporación electoral creó una teoría infundada de «mayores residuos» para favorecer a listas que no cruzaron el umbral, vulnerando de forma directa el artículo 263 de la Constitución Política. Asimismo, la demanda indica que se configuró la causal cuarta del artículo 275 del CPACA, al haberse computado los votos con una transgresión clara del sistema legalmente establecido.
Dentro de los fundamentos expuestos, se destaca la inobservancia de precedentes clave de la Corte Constitucional, tales como las sentencias C-1081 de 2005 y C-497 de 2019, que regulan la naturaleza jurídica del umbral. Para el demandante, esta barrera democrática funciona como un filtro ineludible de acceso a la cifra repartidora, el cual no puede omitirse bajo interpretaciones laxas de la administración electoral.
Adicionalmente, la acción judicial resalta la importancia de los salvamentos de voto emitidos por los magistrados del CNE, quienes advirtieron vicios de incompetencia funcional y errores aritméticos en la decisión. Los juristas disidentes señalaron que la actuación de la mayoría de la Sala Plena quebrantó los principios de legalidad y representatividad de las minorías étnicas.
Como consecuencia de estas presuntas irregularidades, la demanda solicita al Consejo de Estado que ordene la reasignación de la curul y la respectiva expedición de credenciales a favor de Anyela Viviana Guanga Marquínez. De este modo, se busca garantizar que la representación en el Congreso refleje de manera fiel la voluntad popular expresada por las comunidades afrodescendientes.
En el mismo sentido, el documento jurídico eleva una solicitud urgente de medida cautelar para lograr la suspensión provisional de los efectos del acto de elección de Sandoval Ibáñez. El demandante argumenta que la permanencia del congresista en el cargo vulnera de forma flagrante el ordenamiento superior y afecta la transparencia del sistema democrático colombiano.
El proceso incluye como pruebas principales la copia de la resolución atacada, los formularios oficiales E-26 con el rastro numérico y los salvamentos de voto de los magistrados inconformes. Con estos elementos documentales, el alto tribunal de lo contencioso administrativo evaluará si profiere la suspensión cautelar solicitada mientras se toma una decisión de fondo.
Finalmente, el tolimense advirtió que este tipo de decisiones por parte de las autoridades electorales generan una forma de violencia institucional en contra de las comunidades negras. Por esta razón, el litigio no solo busca corregir una falla en el cómputo de votos, sino también reivindicar los derechos constitucionales de participación política de las minorías en el país.

