El pleito legal que adelantó la empresa minera Interoil Colombia por medio del Juzgado Octavo Oral Administrativo del Circuito de Ibagué quien dejó sin ninguna oportunidad los ajustes hechos por la alcaldía de Piedras al Esquema de Ordenamiento Territorial, ETO.
En varios artículos se dejó ver que se prohibía cualquier actividad de explotación minera dentro de la zona urbana o rural de la municipalidad; este instrumento fue adquirido por la consulta popular que se realizó con la firme intención de vetar a las multinacionales.
Sin embargo, la determinación del juez sobre las modificaciones hechas previamente por la municipalidad fue declaradas como inconstitucionales debido que las ciudades no tienen la competencia en autorizar o no sobre la explotación de los recursos estratégicos del país.
Incluso, la notificación de esta medida hecha por el juez se dio el pasado 23 de marzo del presente año con la finalidad de que el equipo jurídico del municipio de Piedras haga la respectiva apelación inmediata para que en segunda instancia lo revisen detenidamente y cambie definitivamente esta decisión.
La incertidumbre se apodera de las comunidades que se ven amenazadas, puesto que desde el momento de proferir esa decisión ser revive de golpe la actividad de exploración y explotación manera en esta municipalidad y desde luego abre la puerta a que pueda pasar lo mismo con el municipio de Cajamarca.