La sentencia de tutela de primera instancia dictada el 2 de julio de 2020 inaplicó la excepción establecida por el Gobierno Nacional en el marco del aislamiento preventivo obligatorio que señalaba que los adultos mayores de 70 años podían desarrollar actividades físicas y de ejercicio al aire libre tres veces a la semana por una hora al día.
Como consecuencia de dichas órdenes, a los adultos mayores de 70 años les son aplicables las disposiciones que rigen a la generalidad de la población, hoy contenidas en el Decreto 990 del 9 de julio del 2020, cuyo artículo 3, numeral 35, en particular, establece que ellos pueden desarrollar actividades físicas, ejercicio al aire libre y practicar deportes de manera individual, por un período máximo de dos horas diarias, todos los días.
Dentro de los argumentos que se dieron en la tutela estuvo la violación a la igualdad, la libertad de locomoción y el libre desarrollo de la personalidad, en los mayores de 70 años.
Esto se estableció debido a las estrictas medidas implementadas en el marco del aislamiento y confinamiento de esta población para su protección del COVID – 19.
El grupo de personas que se apersonaron de esta tutela son: el excandidato a la presidencia por el partido Liberal, Humberto de la Calle Lombana, el exministros como Rudolf Hommes y Clara López Obregón.
Hay que recordar que el juez en su fallo señaló, “reconocieron que, si bien se ha determinado, empíricamente, que las personas mayores de 70 años son más propensas a sufrir complicaciones de salud ocasionadas por el covid-19, el hecho de que el Estado limite su libertad de locomoción, de forma más estricta que el restante de la ciudadanía, configura una conducta discriminatoria frente a los adultos mayores, razón por la cual, presuntamente el objetivo perseguido con la medida no es válido y, por ende, inconstitucional”.
Lo anterior, sin perjuicio de lo que resuelva la sentencia de tutela de segunda instancia por parte del Gobierno Nacional.